Art. 14

Informe y revisión

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 14 Informe y revisión 1.   La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar en 2008. Este informe prestará especial atención a: a) los resultados de un estudio epidemiológico europeo adecuado dirigido por la Comisión en colaboración con los Estados miembros; b) otros progresos científicos, analíticos y epidemiológicos pertinentes para los parámetros de calidad de las aguas de baño, incluido respecto de los virus, y c) las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. 2.   Antes de finales de 2014 los Estados miembros presentarán a la Comisión observaciones escritas a su informe, incluida la necesidad de cualquier investigación complementaria o evaluación que pueda requerirse para asistir a la Comisión en su revisión de la presente Directiva en virtud del apartado 3. 3.   A la luz de dicho informe, de las observaciones escritas de los Estados miembros y de una amplia evaluación del impacto y teniendo en cuenta la experiencia obtenida de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión revisará la presente Directiva a más tardar en 2020, dedicando especial atención a los parámetros de la calidad de las aguas de baño, incluyendo si fuera apropiado la supresión de la clasificación «suficiente» o la modificación de las normas aplicables, y presentará, en su caso, propuestas legislativas adecuadas de conformidad con el artículo 251 del Tratado.
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