Art. 5

Mantenimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 5 Mantenimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda 1.   Los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para mantener un equilibrio entre la demanda de electricidad y la disponibilidad de capacidad de generación. En particular, los Estados miembros: a) sin perjuicio de los requisitos particulares de pequeños sistemas aislados, fomentarán la fijación de un marco para el mercado al por mayor que dé las señales adecuadas de precios para la generación y el consumo; b) exigirán a los gestores de las redes de transporte que garanticen un nivel adecuado de reserva de capacidad de generación para fines de equilibrio o que adopten medidas equivalentes de mercado. 2.   Sin perjuicio de los artículos 87 y 88 del Tratado, los Estados miembros podrán adoptar igualmente medidas adicionales, entre las que estarán, entre otras, las siguientes: a) disposiciones que faciliten nuevas capacidades de generación y la entrada de nuevas empresas de generación en el mercado; b) supresión de las barreras que impiden el uso de contratos interrumpibles; c) supresión de las barreras que impiden la celebración de contratos de duración variable tanto para los productores como para los clientes; d) fomento de la adopción de tecnologías de gestión en tiempo real de la demanda, como por ejemplo sistemas de medición avanzados; e) fomento de medidas de conservación de la energía; f) procedimientos de licitación o cualquier otro procedimiento equivalente en materia de transparencia y no discriminación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE. 3.   Los Estados miembros publicarán las medidas adoptadas en relación con el presente artículo y velarán por una difusión lo más amplia posible.
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