Art. 20

Procedimiento en caso de retirada o desistimiento implícitos de la solicitud

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 20 Procedimiento en caso de retirada o desistimiento implícitos de la solicitud 1.   Cuando existan indicios razonables de que un solicitante de asilo ha retirado implícitamente su solicitud o ha desistido implícitamente de ella, los Estados miembros velarán por que la autoridad decisoria resuelva suspender su examen o denegar la solicitud debido a que el solicitante no ha demostrado tener derecho al estatuto de refugiado de conformidad con la Directiva 2004/83/CE. Los Estados miembros podrán presumir que el solicitante ha retirado implícitamente su solicitud de asilo, en particular cuando se compruebe: a) que no hubiere respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud según lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2004/83/CE o no se hubiere presentado a la audiencia personal como estipulan los artículos 12, 13 y 14; a menos que demuestre en un plazo razonable que su ausencia se debió a circunstancias ajenas a su voluntad; b) que ha desaparecido o ha abandonado sin autorización el lugar en donde vivía o estaba internado, sin ponerse en contacto con la autoridad competente en un plazo de tiempo razonable, o no ha cumplido en un plazo razonable con sus obligaciones de información u otras similares. Los Estados miembros podrán fijar plazos o directrices con el fin de aplicar las presentes disposiciones. 2.   Los Estados miembros garantizarán que el solicitante que se vuelve a presentar ante la autoridad competente después de que se haya resuelto la suspensión según se indica en el presente artículo, apartado 1, tenga derecho a pedir la reapertura de su caso, salvo que la solicitud se examine con arreglo a los artículos 32 y 34. Los Estados miembros podrán estipular un plazo transcurrido el cual no pueda reabrirse el expediente de un solicitante. Los Estados miembros velarán por que tal persona no sea expulsada en violación del principio de no devolución. Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad decisoria que reanude el examen de la solicitud en la fase en que se suspendió.
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