Art. 19

Procedimiento en caso de retirada de la solicitud

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 19 Procedimiento en caso de retirada de la solicitud 1.   Cuando los Estados miembros prevean la posibilidad de retirar una solicitud de manera expresa, y un solicitante de asilo así lo haga, los Estados miembros garantizarán que la autoridad decisoria deba o bien suspender el examen o bien desestimar la solicitud. 2.   Los Estados miembros podrán decidir, asimismo, que la autoridad decisoria pueda resolver la suspensión del examen sin adoptar una resolución. En este caso, los Estados miembros procurarán que la autoridad decisoria deje constancia de ello en el expediente del solicitante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:85:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil