Art. 56
Medidas de aplicación
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 56
Medidas de aplicación
Las siguientes medidas de aplicación de la presente Directiva se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 55, apartado 2:
a)
ampliación de las formas jurídicas previstas en el anexo I;
b)
clarificación de los elementos constitutivos del margen de solvencia, enumerados en el artículo 36, para tener en cuenta la creación de nuevos instrumentos financieros;
c)
aumento hasta el 50 % de los importes de las primas o siniestros empleados para el cálculo del margen de solvencia obligatorio contemplado en el artículo 37, apartados 3 y 4, en ramos distintos de los ramos 11, 12 y 13 enumerados en el punto A del anexo de la Directiva 73/239/CEE, para actividades o tipos de contratos de reaseguro específicos, a fin de atender a las características propias de dichas actividades o contratos;
d)
modificación de la cuantía mínima del fondo de garantía, previsto en el artículo 40, apartado 2, para tener en cuenta la evolución económica y financiera;
e)
clarificación de las definiciones del artículo 2 con miras a asegurar la aplicación uniforme de la presente Directiva en el conjunto de la Comunidad.
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