Art. 55
Procedimiento de comité
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 55
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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