Art. 51
Información de los Estados miembros a la Comisión
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 51
Información de los Estados miembros a la Comisión
Las autoridades competentes de los Estados miembros informaran a la Comisión y a las autoridades competentes de otros Estados miembros:
a)
de cualquier autorización de una filial, directa o indirecta, de una o varias empresas matrices que se rijan por el Derecho de un tercer país;
b)
de cualquier adquisición, por parte de dichas empresas matrices, de participaciones en una empresa de reaseguros de la Comunidad que hiciera de esta última su filial.
Cuando se concede la autorización mencionada en la letra a) a una filial directa o indirecta de una o varias empresas matrices sujetas al Derecho de un tercer país, deberá especificarse la estructura del grupo en la notificación que las autoridades competentes dirijan a la Comisión.
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