Art. 42
Empresas de reaseguros en dificultades
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 42
Empresas de reaseguros en dificultades
1. Si una empresa de reaseguros no se ajustare a las disposiciones del artículo 32, la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa podrá prohibir la libre disposición de los activos, una vez haya informado de su intención a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida.
2. Para restablecer la situación financiera de una empresa de reaseguros cuyo margen de solvencia no alcance el mínimo prescrito en los artículos 37, 38 y 39, la autoridad competente del Estado miembro de origen exigirá un plan de saneamiento, que deberá ser sometido a su aprobación.
En circunstancias excepcionales, si la autoridad competente considera que la posición financiera de la empresa de reaseguros va a seguir deteriorándose, podrá también restringir o prohibir la libre disposición de los activos de la empresa de reaseguros. Informará a las autoridades de los demás Estados miembros en cuyo territorio la empresa de reaseguros ejerza su actividad de toda medida adoptada y éstas, a petición de la primera autoridad, adoptarán las mismas medidas que las que aquélla haya adoptado.
3. Si el margen de solvencia no alcanzase el fondo de garantía mínimo definido en el artículo 40, la autoridad competente del Estado miembro de origen exigirá a la empresa de reaseguros un plan de financiación a corto plazo, que deberá ser sometido a su aprobación.
Podrá, además, restringir o prohibir la libre disposición de los activos de la empresa de reaseguros. Informará de ello a las autoridades de todos los demás Estados miembros, las cuales, a instancia suya, adoptarán idénticas medidas.
4. Cada Estado miembro adoptará las disposiciones necesarias para poder prohibir, de conformidad con su derecho nacional, la libre disposición de los activos localizados en su territorio, a petición, en los casos previstos en los apartados 1, 2 y 3, del Estado miembro de origen de la empresa de reaseguros, que deberá designar los activos que deban ser objeto de estas medidas.
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