Art. 41
Revisión del importe del fondo de garantía
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 41
Revisión del importe del fondo de garantía
1. Las cantidades en euros establecidas en el artículo 40, apartado 2, serán objeto de una revisión anual que se iniciará a partir 10 de diciembre de 2007, a fin de tener en cuenta los cambios en el índice europeo de precios al consumo referido a todos los Estados miembros, con arreglo a lo publicado por Eurostat.
Las cantidades se adaptarán automáticamente aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de dicho índice durante el período transcurrido entre la entrada en vigor de la presente Directiva y la fecha de revisión, redondeado hasta un múltiplo de 100 000 EUR.
Si el cambio porcentual desde la última actualización es inferior al 5 % no se efectuará actualización alguna.
2. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la revisión y de las cantidades actualizadas según lo contemplado en el apartado 1.
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