Art. 44
Revocación de la autorización
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 44
Revocación de la autorización
1. La autorización concedida a la empresa de reaseguros por la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá ser revocada por esta autoridad cuando la empresa:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a ella expresamente o cese de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a menos que el Estado miembro haya previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos;
b)
no cumpla ya las condiciones de acceso;
c)
no haya podido llevar a efecto, en el plazo fijado, las medidas previstas en el plan de saneamiento o en el plan de financiación contemplados en el artículo 42;
d)
incumpla de manera grave las obligaciones que le incumban en virtud de la regulación que le sea aplicable.
En caso de revocación o de caducidad de la autorización, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a las autoridades competentes de los restantes Estados miembros, que adoptarán las medidas oportunas para impedir que la empresa de reaseguros inicie nuevas operaciones en su territorio, ya sea en virtud del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios.
2. Toda decisión de revocar una autorización deberá motivarse de una manera precisa y notificarse a la empresa de reaseguros interesada.
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