Art. 39
Margen de solvencia obligatorio para las empresas de reaseguros que realicen simultáneamente actividades de reaseguro de no vida y de vida
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 39
Margen de solvencia obligatorio para las empresas de reaseguros que realicen simultáneamente actividades de reaseguro de no vida y de vida
1. El Estado miembro de origen obligará a toda empresa de reaseguros que realice simultáneamente actividades de reaseguro de no vida y de vida a poseer un margen de solvencia disponible igual al total de los márgenes de solvencia obligatorios correspondientes a las actividades de reaseguro de no vida y de vida, el cual se determinará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 respectivamente.
2. Cuando el margen de solvencia disponible no alcance el nivel requerido en el presente artículo, apartado 1, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los artículos 42 y 43.
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