Art. 35
Norma general
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 35
Norma general
Cada Estado miembro obligará a toda empresa de reaseguros cuya administración central esté situada en su territorio a mantener en todo momento un margen de solvencia disponible suficiente con respecto al conjunto de sus actividades y que sea, como mínimo, igual a las exigencias de la presente Directiva.
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