Art. 29

Transmisión de información a los bancos centrales y autoridades monetarias

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 29 Transmisión de información a los bancos centrales y autoridades monetarias Lo dispuesto en la presente Sección no obstará para que una autoridad competente transmita a los bancos centrales y demás organismos de función similar, en tanto que autoridades monetarias, y, en su caso, a otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de los sistemas de pago, información destinada al cumplimiento de su misión, ni para que dichas autoridades u organismos comuniquen a las autoridades competentes la información que precisen a los efectos del artículo 27. La información recibida en este contexto estará sujeta al secreto profesional contemplado en la presente Sección.
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