Art. 27

Uso de información confidencial

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 27 Uso de información confidencial La autoridad competente que, en virtud de los artículos 24 y 25, reciba información confidencial podrá solamente utilizarla en el ejercicio de sus funciones: a) para comprobar si se cumplen las condiciones de acceso a la actividad de reaseguro y para facilitar el control de las condiciones del ejercicio de tal actividad, en particular en materia de supervisión de las provisiones técnicas, del margen de solvencia, de la organización administrativa y contable y de los mecanismos de control interno; b) para la imposición de sanciones; c) en el marco de un recurso administrativo contra una decisión de la autoridad competente, o d) en el marco de procedimientos judiciales entablados en virtud del artículo 53 o de disposiciones especiales establecidas en la presente Directiva y en las demás directivas adoptadas en el ámbito de las empresas de seguros y de reaseguros.
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