Art. 6

Directiva 92/49/CEE

En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 6 Directiva 92/49/CEE En el artículo 40, apartado 10, primera frase, de la Directiva 92/49/CEE, las palabras «presentará al Comité de Seguros, creado con arreglo a la Directiva 91/675/CEE, un informe en el que se resuman el» se sustituyen por las palabras «informará al Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación del».
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