Art. 4
Directiva 73/239/CEE
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 4
Directiva 73/239/CEE
La Directiva 73/239/CEE se modifica de la siguiente manera:
El artículo 29 bis se sustituye por el texto siguiente:1)
«Artículo 29 bis
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros informarán a la Comisión, así como a las autoridades competentes de los restantes Estados miembros:
a)
de cualquier autorización de una filial, directa o indirecta, una o varias de cuyas empresas matrices se rijan por el Derecho de un tercer país;
b)
de cualquier adquisición, por parte de dichas empresas matrices, de participaciones en una empresa de seguros comunitaria que hiciera de esta última su filial.
2. Cuando se conceda la autorización indicada en el apartado 1, letra a), a una filial directa o indirecta de una o varias empresas matrices sujetas al Derecho de un tercer país, deberá especificarse la estructura del grupo en la notificación que las autoridades competentes dirijan a la Comisión.».
2) En el artículo 29ter, apartado 4, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«En los supuestos del párrafo primero, como complemento al inicio de negociaciones, también podrá decidirse, en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE (*1) en cumplimiento del artículo 7, apartado 3, y del artículo 8 de la misma, que las autoridades competentes de los Estados miembros deben limitar o suspender sus decisiones relativas a:
a)
las solicitudes de autorización, ya estén pendientes en el momento de la decisión o sean presentadas con posterioridad a la misma, y
b)
la adquisición de participaciones por parte de empresas matrices, directas o indirectas, que se rijan por el Derecho del país tercero en cuestión.
(*1)
DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.»
"
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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