Art. 8
Directiva 2002/83/CE
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 8
Directiva 2002/83/CE
La Directiva 2002/83/CE se modifica de la siguiente manera:
1)
En el artículo 46, apartado 9, primera frase, las palabras «la Comisión presentará al Comité de Seguros un informe en el que se resuman el» se sustituirán por las palabras «la Comisión informará al Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación del».
2)
El artículo 58 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 58
Información de los Estados miembros a la Comisión
Las autoridades competentes de los Estados miembros informarán a la Comisión, así como a las autoridades competentes de los restantes Estados miembros:
a)
de cualquier autorización de una filial, directa o indirecta, de cuyas empresas matrices que se rijan por el Derecho de un tercer país;
b)
de cualquier adquisición, por parte de dichas empresas matrices, de participaciones en una empresa de seguros comunitaria que hiciera de esta última su filial.
Cuando se conceda la autorización contemplada en la letra a) a una filial directa o indirecta de una o varias empresas matrices sujetas al Derecho de un tercer país, deberá especificarse la estructura del grupo en la notificación que las autoridades competentes dirijan a la Comisión y a las restantes autoridades competentes.».
3)
El artículo 65, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1.
La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación creado por la Decisión 2004/9/CE de la Comisión (*5).
(*5)
DO L 3 de 7.1.2004, p. 34.»
"
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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