Art. 7
Directiva 98/78/CE
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 7
Directiva 98/78/CE
La Directiva 98/78/CE se modifica de la siguiente manera:
1) El artículo 10 bis, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
«3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 300, apartados 1 y 2, del Tratado, la Comisión, con la asistencia del Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación, examinará el resultado de las negociaciones mencionadas en el apartado 1 y la situación resultante.».
2) El artículo 11, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:
«5.
A más tardar el 1 de enero de 2006, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, y, en su caso, sobre la necesidad de una armonización ulterior.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:1:oj#art-7