Art. 9
Requisitos específicos a los alumnos
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 9
Requisitos específicos a los alumnos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el nacional de un tercer país que solicite la admisión como en un programa de intercambio de alumnos deberá, además de los requisitos generales exigidos en el artículo 6:
a)
tener la edad mínima y no superar la edad máxima establecidas por el respectivo Estado miembro;
b)
aportar la prueba de su admisión en un centro de enseñanza secundaria;
c)
aportar la prueba de su participación en un programa de intercambio de alumnos reconocido, llevado a cabo por una organización acreditada a tal efecto por el respectivo Estado miembro, según lo dispuesto en su legislación nacional o su práctica administrativa;
d)
aportar la prueba de que la organización de intercambio de alumnos se hace enteramente responsable de él durante toda la duración de su estancia en el territorio del respectivo Estado miembro, en particular en cuanto a sus gastos de estancia, estudios, salud y regreso;
e)
estar acogido durante toda la duración de su estancia por una familia que responda a las condiciones establecidas por el respectivo Estado miembro y seleccionada conforme a las normas del programa de intercambio de alumnos en que participa.
2. Los Estados miembros podrán limitar la admisión de los alumnos participantes en un programa de intercambio a los nacionales procedentes de aquellos terceros países que ofrezcan una posibilidad similar a sus propios nacionales.
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