Art. 11
Requisitos específicos a los voluntarios
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 11
Requisitos específicos a los voluntarios
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el nacional de un tercer país que solicite la admisión en un sistema de servicio de voluntariado deberá, además de los requisitos generales exigidos en el artículo 6:
a)
tener la edad mínima y no superar la edad máxima establecidas por el respectivo Estado miembro;
b)
presentar un convenio firmado con la organización encargada, en el Estado miembro interesado, del programa de voluntariado en el cual participa, que incluya una descripción de sus tareas, de las condiciones marco en que estará integrado para realizarlas, del horario que tendrá que cumplir, de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención, alojamiento y dinero de bolsillo a lo largo de su estancia, así como, si fuera necesario, de la formación que seguirá para garantizar la buena realización de sus tareas;
c)
aportar la prueba de que la organización encargada del programa de voluntariado en que participa ha suscrito un seguro de responsabilidad por sus actividades y se hace enteramente responsable de él durante toda la duración de su estancia en el territorio del respectivo Estado miembro, en particular respecto a sus gastos de estancia, salud y regreso;
d)
si así lo exige el Estado miembro de acogida, seguir una iniciación a la lengua, a la historia y a las estructuras políticas y sociales de dicho Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2004:114:oj#art-11