Art. 10

Requisitos específicos a los aprendices no remunerados

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 10 Requisitos específicos a los aprendices no remunerados Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el nacional de un tercer país que solicite la admisión como aprendiz no remunerado deberá, además de los requisitos generales exigidos en el artículo 6: a) haber firmado un convenio de formación, autorizado, cuando proceda, por la autoridad competente del respectivo Estado miembro según lo dispuesto en su legislación nacional o práctica administrativa, sobre un aprendizaje no remunerado en una empresa del sector privado o público o un organismo de formación profesional público o privado, reconocido por el Estado miembro según lo dispuesto en su legislación nacional o práctica administrativa; b) presentar toda prueba que solicite un Estado miembro de que podrá disponer durante su estancia de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, aprendizaje y regreso. Los Estados miembros harán público el importe mínimo de recursos mensuales necesarios a efectos de la presente disposición, sin perjuicio del examen de cada caso en particular; c) si el Estado miembro lo pidiera, seguir un curso de iniciación a la lengua para disponer de los conocimientos necesarios para realizar el aprendizaje.
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