Art. 12

Permiso de residencia expedido al estudiante

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 12 Permiso de residencia expedido al estudiante 1.   Al estudiante le será expedido un permiso de residencia por un período de un año al menos, renovable si su titular sigue satisfaciendo las condiciones de los artículos 6 y 7. Si la duración del programa de estudios fuera inferior a un año, el permiso de residencia abarcará la duración de los estudios. 2.   Sin perjuicio del artículo 16, un permiso de residencia podrá no renovarse o retirarse en los siguientes casos: a) si su titular no respetara los límites impuestos al acceso a una actividad económica de conformidad con el artículo 17; b) no progresa suficientemente en sus estudios, de conformidad con la legislación o práctica administrativa nacional.
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