Art. 11

Trabajo, formación profesional y educación

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 11 Trabajo, formación profesional y educación 1.   Los Estados miembros definirán las normas por las que se autorizará a los titulares del permiso de residencia a acceder al mercado de trabajo, a la formación profesional y la educación. Dicho acceso se limitará a la duración del permiso de residencia. 2.   Las condiciones y procedimientos de autorización del acceso al mercado de trabajo, a la formación profesional y a la educación serán determinadas, en virtud de la legislación nacional, por las autoridades competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2004:81:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil