Art. 11
Trabajo, formación profesional y educación
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 11
Trabajo, formación profesional y educación
1. Los Estados miembros definirán las normas por las que se autorizará a los titulares del permiso de residencia a acceder al mercado de trabajo, a la formación profesional y la educación.
Dicho acceso se limitará a la duración del permiso de residencia.
2. Las condiciones y procedimientos de autorización del acceso al mercado de trabajo, a la formación profesional y a la educación serán determinadas, en virtud de la legislación nacional, por las autoridades competentes.
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