Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 sept 2020
Sin perjuicio de las multas a las que se refiere el párrafo anterior, se podrá acordar, previa audiencia del interesado, sanciones accesorias como el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.
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eli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-9

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