Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 18 sept 2020
Se considerarán infracciones graves, por producir un riesgo o daño grave para la salud de la población:
1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades.
2. La celebración, comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño grave para la salud de la población.
3. Igualmente se considerará infracción grave la convocatoria de este tipo de actos o reuniones a través de redes sociales cuando de la convocatoria pudiera deducirse la intencionalidad de vulnerar las normas dictadas por la autoridad sanitaria competente en cuanto a medidas de prevención frente al COVID-19.
4. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población.
5. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las autoridades sanitarias competentes.
6. El incumplimiento del deber del aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria, en personas que sean casos positivos confirmados por COVID-19.
7. El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido la exigencia por las autoridades competentes, cuando se produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población.
8. El incumplimiento de los planes específicos o protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población.
9. El incumplimiento acreditado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
10. No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad, o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.
11. La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a las autoridades inspectoras o agentes, o no permitir su libre acceso a los establecimientos, centros e instalaciones o actividades, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con COVID-19.
12. La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, así como el suministro de información inexacta, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
13. El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público que no esté permitido por las autoridades sanitarias cuando se produzca un riesgo grave para la salud de la población.
14. El incumplimiento reiterado de una orden general de confinamiento decretado por la autoridad sanitaria competente.
15. La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
16. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19, siempre que produzcan un daño grave para la salud de la población.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-6