Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 sept 2020
Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de que transcurra el plazo establecido en la resolución de inicio del expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cincuenta por ciento del importe de la cuantía.
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eli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-10

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