Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 18 sept 2020
La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan corresponderá al Departamento de Salud, al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-14