Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 21
En vigor desde 18 sept 2020
La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan corresponderá al Departamento de Salud, al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-14