Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 13 may 2020
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.
2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones dictadas serán notificadas individualmente a los interesados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose además los recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. También se comunicará, en ese mismo plazo, la relación de beneficiarios a las entidades colaboradoras.
4. Las resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción en el órgano gestor de las certificaciones colectivas, establecidas en el artículo 14.4, por las entidades colaboradoras. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
5. Las resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
7. En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, la concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.
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Proeli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-16