Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 13 may 2020
1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este capítulo es de 2.197.000 euros. 2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen la cuantía económica del programa se podrá ampliar mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital. 3. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200234 «Programa ayudas para facilitar acceso a la liquidez para autónomos y Pymes para afrontar los efectos económicos negativos del Covid-19». 4. Las ayudas reguladas en este título II de este Decreto-ley, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.
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eli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-18

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