Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 13 may 2020
Si alguna de las certificaciones indicadas en el artículo anterior no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá, a la entidad colaboradora para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos.
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eli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-15

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