Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 13 may 2020
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y en el 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria. 2. Se iniciará mediante la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, a las que se refiere el artículo 14 de este Decreto-ley, en la que se indicarán cada uno de los beneficiarios incluidos en este programa. 3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda. Las solicitudes recibidas una vez agotado el crédito disponible para cada línea de ayuda serán desestimadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil