Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 16 jun 2021
Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.
Se modifica por el art. 41.3 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-3 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-12