Art. Disposición adicional
En vigor desde 11 sept 2020
El disfrute de las presentes prestaciones económicas resultará incompatible con aquellas que puedan crearse, en su caso, con carácter de normativa básica estatal y con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral, una vez expire la vigencia de las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con el carácter preferente del trabajo a distancia y el Plan «MECUIDA».
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