Art. 6

En vigor desde 11 sept 2020
En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades, derivado del incumplimiento de los requisitos para obtener la prestación o motivadas por concurrir las causas de extinción de la prestación previstas en este decreto-ley se aplicará, por el órgano competente para la concesión de la prestación, el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de demora, sobre liquidación de intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.

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BOCL-h-2020-90400#art-6

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