Art. 5

En vigor desde 11 sept 2020
Serán causa de denegación y/o de extinción de las prestaciones reguladas en el presente decreto-ley, las siguientes: a) La ocultación y/o falseamiento de datos relevantes para el reconocimiento de la prestación, así como la actuación fraudulenta para su obtención. b) La pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios para su concesión, por cambio de circunstancias personales del beneficiario o su unidad familiar. c) El abandono del territorio de la Comunidad de Castilla y León por parte de cualquiera de los miembros de la unidad familiar por causas diferentes a los supuestos de enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en ambos casos, debidamente acreditados. d) La renuncia por el beneficiario de la prestación.

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BOCL-h-2020-90400#art-5

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