Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 11 sept 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Las medidas establecidas en los artículos 3 y 4, mantendrán sus efectos durante el período de vigencia de la declaración de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.
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