Art. 1
En vigor desde 11 sept 2020
1. El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas extraordinarias de carácter urgente dirigidas a responder de forma coordinada e integral a la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, motivada por la crisis de salud pública derivada de la pandemia COVID-19, que puede afectar al libre ejercicio de sus derechos constitucionales.
2. Las medidas extraordinarias que se establecen son las siguientes:
a) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores hasta 12 años en su domicilio, afectados por una situación de confinamiento domiciliario que les impida asistir al correspondiente centro escolar del sistema educativo.
b) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención en su domicilio de personas dependientes o con discapacidad afectadas por una situación de confinamiento domiciliario que les impida acudir al correspondiente centro escolar o centro de día.
A los efectos del presente decreto-ley, se considera como centros escolares los previstos en la normativa reguladora del sistema educativo y como centros de día, los públicos y aquellos otros financiados a través de la prestación económica vinculada al servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
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ProBOCL-h-2020-90400#art-1