Art. Decimoquinta
En vigor desde 15 may 2021
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar su exactitud.
La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, si procede, de su representante legal, y consultar los siguientes datos que constan en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se aplica la regla de minimis , y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
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ProDOGV-r-2021-90178#decimoquinta