Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 9 abr 2020
La modificación que se efectúa mediante los apartados uno y dos de la disposición final primera del presente decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.
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ProBOJA-b-2020-90100#disposicion-transitoria-unica