Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 abr 2020
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado en el plazo de tres días hábiles a través de la Dirección General de Administración Local de la resolución de su titular por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias a la que se refiere el artículo 3.

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BOJA-b-2020-90100#disposicion-adicional-primera

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