Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 abr 2020
Mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los actos de recepción de los contratos públicos establecida en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por la que se regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios, será potestativa sin el límite establecido en el apartado 2 del citado artículo para las solicitudes de designación presentadas desde la entrada en vigor del mencionado decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90100#disposicion-adicional-tercera

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