Art. Disposición final tercera
En vigor desde 19 jun 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la modificación que se efectúa mediante los apartados uno y dos de la disposición final primera, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
La regulación relativa al Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las Entidades Locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro derivados del régimen jurídico de las ayudas que se regulan.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
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ProBOJA-b-2020-90100#disposicion-final-tercera