Art. 9

En vigor desde 9 abr 2020
La correcta aplicación de los recursos del programa a los fines previstos en este decreto-ley estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la comprobación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior por la Dirección General de Administración Local. Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del programa se han empleado efectivamente en la financiación de las actuaciones a las que estaban destinados y que la documentación justificativa presentada por las correspondientes entidades locales refleja adecuadamente la gestión realizada, aplicando los criterios previstos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90100#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil