Art. 4

En vigor desde 9 abr 2020
1. La persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación por vía electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este decreto-ley, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II, así como en la citada dirección electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación previamente establecida en este decreto-ley, decaerá el derecho a recibirla. 2. En el documento a que se refiere el apartado anterior deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en el presente decreto-ley. 3. La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitará en unidad de acto ADOJ con justificación diferida, dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html 4. En el acto de fiscalización del documento ADOJ se comprobará: a) Que la obligación se reconoce por aprobación del órgano competente. b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza. c) Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.

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BOJA-b-2020-90100#art-4

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