Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 25 mar 2020
Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para gestionar la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se aplica una reducción en el tipo de gravamen del canon del agua correspondiente a los contribuyentes siguientes:
1. A los contribuyentes usuarios domésticos que disfrutan de la tarifa social del canon del agua, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69.8 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, un tipo de gravamen de 0 euros, en todos los tramos de consumo.
2. A los contribuyentes usuarios domésticos que no disfrutan de la tarifa social del canon del agua, se los aplica un tipo de gravamen resultante de aplicar un coeficiente 0,5 sobre los tipos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 69 del Decreto legislativo 3/2003.
3. A los contribuyentes que efectúan un uso industrial y asimilable de agua, se les aplica, sobre el tipo de gravamen general y específico previsto en los artículos 71 y 72 del Decreto legislativo 3/2003, un coeficiente reductor de 0,5. La misma reducción se aplica a los valores de los parámetros de contaminación utilizados para la determinación del tipo de gravamen del canon del agua mediante el sistema de medición directa de la carga contaminante propia del régimen especial, previsto en el apartado 4 del artículo 72 bis de la misma norma, y a los valores previstos en el apartado 4 del artículo 74 para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos de agua para la producción de energía eléctrica.
4. A los contribuyentes que efectúan usos ganaderos de agua, un coeficiente reductor 0,5 sobre los valores previstos en el anexo 6 del Decreto legislativo 3/2003, para la determinación objetiva de la cuota que les resulte de aplicación.
Con carácter general, la reducción del canon del agua se aplica a la factura que incluya la repercusión del canon correspondiente a los consumos de agua efectuados los meses de abril y mayo de 2020, en la liquidación que emita directamente la agencia correspondiente al mismo periodo de consumo.
No obstante, en los casos de contribuyentes a los cuales la entidad suministradora factura mensual o bimestralmente el servicio, la reducción se aplica por un periodo de dos meses en las facturas emitidas a partir del 1 de abril de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/03/24/8#art-8