Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 25 mar 2020
5.1 Los órganos concedentes de subvenciones y ayudas podrán adoptar medidas de flexibilización, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo común, con relación a las condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatorias de su ámbito competencial con la finalidad de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por el COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirlo. 5.2 En los expedientes de subvenciones o ayudas, especialmente en el ámbito cultural, social, ocupacional y de deportes, en los que no se ha cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia del COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirlo, en función de las circunstancias de cada expediente, el órgano concedente puede: a) Aplazar el plazo de cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención o ayuda y de su justificación, que en ningún caso se podrá considerar un motivo para aplicar expedientes de regulación de empleo en relación con los puestos de trabajo vinculados a las actuaciones subvencionadas. b) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda. c) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones hacia del procedimiento subvencional.
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eli/es-ct/dl/2020/03/24/8#art-5

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