Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 25 mar 2020
Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo que queda redactado de la manera siguiente:
«Mantenimiento de puestos de trabajo afectados. La suspensión de la ejecución de los contratos total o parcial y la aplicación del régimen establecido en los artículos 1.4 y 6.2 de este Decreto-ley en ningún caso se podrá considerar un motivo para aplicar expedientes de regulación de empleo en relación con los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 1. En caso de que la empresa o entidad afectada por la suspensión solicite la aplicación de un expediente de regulación de empleo que afecte a los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, lo tendrá que comunicar inmediatamente en el órgano contratante que acordará la suspensión del pago a cuenta previsto en este Decreto-ley.»
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Proeli/es-ct/dl/2020/03/24/8#art-3