Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 may 2020
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las medidas establecidas en el Título I del presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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